jueves, agosto 28, 2014

Disciplina de la Iglesia, Paso dos: Traiga Testigos

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por John MacArthur

El pecado impenitente es un cáncer espiritual mortal. No se puede permitir que se propague y corrompa el Cuerpo de Cristo. En Mateo 18, Jesús describe un proceso de varios pasos para tratar con el pecado en la iglesia. Comienza en el versículo 15 con un< confrontación privada, uno-a-uno con el hermano pecador. Pero debido a que no todo el mundo se arrepentirá después de repetidas confrontaciones privadas, Cristo nos dio un segundo paso en el versículo 16:

Pero si no te escucha, lleva contigo a uno o a dos más, para que toda palabra sea confirmada por boca de dos o tres testigos. (Mateo 18:16)

A veces, el hermano pecador se niega a oír la reprensión privada. Él puede negar su culpabilidad; podrá continuar deliberadamente en pecado; puede tratar de encubrir lo que ha hecho. Cualquiera que sea su respuesta, si no es arrepentimiento — y suponiendo que esté seguro de su culpabilidad— ahora debe tomar uno o dos otros creyentes con usted y confrontarle de nuevo.

La presencia de una o dos personas tiene dos propósitos principales. En primer lugar, resulta en presión. La gente que toma con usted, representa el comienzo de la participación de toda la Iglesia en el asunto. Por lo tanto el ofensor se pone sobre aviso de que si él o ella continúan en pecado, las consecuencias sólo crecerán más severa. Una vez más, hay que recordar que el objetivo adecuado es nada menos que ganar de nuevo su hermano. El primer paso se repite; usted debe cuidadosamente, pacientemente, amorosamente mostrarle su pecado de nuevo. Pero esta vez se lleva a cabo en presencia de uno o dos testigos.

La segunda razón para involucrar a una o dos personas es que sirven como testigos. El principio de los dos testigos se estableció en la ley de Moisés (Deuteronomio 19:15). Fue diseñado para determinar la culpabilidad más allá de toda duda razonable antes de que cualquier veredicto podría realizarse —en especial en los casos judiciales. Por lo tanto, tener testigos en esta segunda etapa de la disciplina también sugiere que el final del proceso será una forma de juicio si el ofensor no se arrepiente.

La cuestión se plantea a veces si los "testigos" deben ser testigos de la ofensa original. Algunos sostienen ese punto de vista, pero no puede ser el significado en este contexto, si los testigos eran ya conscientes de la infracción, también tenían un deber antes de ir de forma privada y confrontar al ofensor, según lo dispuesto por el versículo 15.

Por supuesto, también es cierto que si el ofensor niega que la infracción ocurrió en realidad, es necesario que haya un segundo testigo o alguna otra evidencia objetiva para establecer la culpabilidad del ofensor. El principio del Antiguo Testamento citado en el versículo 16 sigue siendo válido: Cada hecho debe ser establecido por el testimonio de por lo menos dos o tres testigos. Así que cuando un conflicto se reduce a nada más que la palabra de los acusados ​​en contra de la palabra de acusador, la mera acusación es una base insuficiente para la consecución de la disciplina, y el asunto puede caerse.

Sin embargo, suponiendo que el ofensor no niega la propia acusación y todavía se niega a arrepentirse o renunciar al pecado, los testigos deben ser traídos para establecer el hecho de que el ofensor ha sido confrontado y no se ha arrepentido. No son necesariamente los testigos de la ofensa original, pero las partes más objetivas serán testigos de la confrontación. Ellos podrán, si es necesario, confirmar lo que se dijo en privado en caso de que el asunto debe ser reportado a la iglesia (Mateo 18:17). Son testigos del hecho de que el proceso de la disciplina en sí se ha seguido correctamente. Y su presencia en esta etapa es tanto una protección para el que está siendo confrontado como lo es para el que hace la confrontación.

Una persona no debe ser acusada de impenitencia ante toda la iglesia con el testimonio de un solo testigo. De hecho, el uno o dos otros podrían ser testigos en favor del acusado, si resulta que el acusador es demasiado duro o injusto..

Pero si el acusador no estaba siendo demasiado duro, y si el proceso se mueve más allá de la etapa dos, el hecho de la impenitencia del ofensor tendrá que ser establecido por dos o tres testigos.

En muchos casos, la persona confrontada responderá a esta segunda etapa con el arrepentimiento. Si es así, el asunto está resuelto. Suponiendo que demuestra su arrepentimiento por abandonar el pecado y hacer las cosas bien con las partes heridas, este debe ser el fin del asunto. No sería apropiado en este momento ampliar el círculo de participación más allá de los que ya son testigos.

Hermanos míos, si alguno de entre vosotros se extravía de la verdad y alguno le hace volver, sepa que el que hace volver a un pecador del error de su camino salvará su alma de muerte, y cubrirá multitud de pecados. (Santiago 5: 19-20)

Cubrir el pecado, no exponerlo más, es la respuesta correcta y amorosa al pecador que se arrepiente. Desafortunadamente, como con el paso uno, si existe una continua falta de arrepentimiento, el proceso disciplinario debe ser llevado a otro nivel. La próxima vez vamos a examinar el paso tres.

(Adaptado de The Freedom and Power of Forgiveness )


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