Sobre La Hermenéutica Originalista
Por Mark Snoeberger
Hace unos años propuse que sustituyéramos la etiqueta "traducción literal" por una mejor: originalismo, un término que se ha definido sólidamente al margen de las ideas hermenéuticas que compiten entre sí en el ámbito secular/jurídico.
Durante décadas, el dispensacionalista ha tenido que lidiar con las burlas de los detractores que creen que ser "literalista" significa rechazar todas las figuras o símbolos lingüísticos, y exigir que se asigne un único significado fijo y sencillo a cada lexema para todos sus variados usos a lo largo de la Escritura (siguiendo, a veces, la ampliamente desacreditada "ley de la primera mención"). Así, por ejemplo, cuando Jesús llama a Herodes "zorro", debió pensar que Herodes era un animal rojo y peludo con una cola tupida. Ningún "literalista" dispensacional ha llegado nunca tan lejos, aunque, hay que reconocerlo, algunos antiguos literalistas más rígidos se acercaron ocasionalmente. Afortunadamente, esta extraña idea se extinguió hace unos 30-40 años. Esto no es en absoluto lo que significa el originalismo.
Otra variante del literalismo utilizada por los hermeneutas es la idea del textualismo (también conocido como determinismo lingüístico), una idea defendida por E. D. Hirsch y el juez del Tribunal Supremo Neil Gorsuch. Para ellos, el significado no se encuentra en la intención del autor, sino en las palabras precisas que éste utilizó. Saber que Gorsuch es un textualista es vital para entender por qué se puso del lado de la famosa mayoría liberal en la ampliación de las protecciones del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Bostock v. Clayton County, 2020). Gorsuch argumentó que la ley de 1964, que prohibía la discriminación "basada en el sexo", debía leerse de forma que incluyera prácticas como la orientación sexual, la identidad, la preferencia y otras similares, porque estas ideas PODÍAN incluirse (por motivos estrictamente semánticos) en la frase "basada en el sexo." A Gorsuch no le importa que los legisladores que redactaron la Ley de 1964 NO tuvieran la intención de incluir estas prácticas sexuales en el Título VII; lo que importa es que estas palabras PODRÍAN utilizarse para incluir estas prácticas sexuales. Si los legisladores de 1964 hubieran querido delimitar la Ley de Derechos Civiles, entonces deberían haber utilizado palabras más precisas.
La minoría originalista (especialmente Alito y Thomas) se opuso, argumentando que, aunque el significado se comunica ciertamente con palabras, las ideas de orientación sexual, identidad, preferencia y similares no formaban parte de la intención original de los legisladores cuando utilizaron las palabras "basado en el sexo". La única manera de ampliar el alcance de la Ley de Derechos Civiles de 1964, opinaron, era mediante una legislación nueva y separada. Por ello, se aferraron a una especie de hermenéutica histórico-gramatical: el significado está contenido en las palabras, sí, pero las sutilezas de la intención deben descubrirse en el contexto histórico en el que escribieron los legisladores originales.
Los dispensacionalistas sostienen el enfoque originalista de la hermenéutica. Creen (1) que el significado está contenido en las palabras, (2) que las palabras pueden tener una amplia gama semántica, (3) que esa gama está limitada en cualquier uso instanciado de esas palabras por el contexto histórico, y (4) que la intención original del autor es tanto fija como impermeable a la evolución. Así, por ejemplo:
· Mientras que el término teológicamente cargado de simiente tiene una amplia gama semántica y puede significar, en diferentes contextos bíblicos, tanto "hijos biológicos" como "hijos espirituales" o "Hijo individual", el significado específico asignado por el autor en su contexto dado es fijo y no puede cambiar después del hecho.
· Aunque el término Israel, de gran carga teológica, tiene una gama semántica y puede significar, en diferentes contextos bíblicos, tanto "israelitas étnicos" como "israelitas creyentes", el significado específico asignado por el autor en su contexto dado es fijo y no puede cambiar después de los hechos, y especialmente no puede adoptar un nuevo significado (por ejemplo, la comunidad de fe étnicamente diversa del Nuevo Testamento) que no es demostrable en ninguna parte del corpus bíblico.
Nunca es aceptable escoger entre las opciones semánticas disponibles una definición que se adapte mejor a las preferencias exegético-teológicas de uno (lo que Carson y Wallace describen como "transferencia ilegítima de la totalidad"); tampoco, y de forma más provocativa, es aceptable plantear métodos hermenéuticos no estándar que permitan significados secretos o adicionales desconocidos por el autor original (sensus plenior), o que permitan que el significado pretendido por el autor progrese con el tiempo hacia un significado totalmente diferente (tipologismo).
El originalismo es una buena idea, tanto si se lee la Constitución como la Biblia.
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